Certiorari, trascendencia y doctrina del precedente en Argentina
Palabras clave:
Certiorari, Cortes Supremas, Precedentes, Stare decisis, Accesso a la justiciaResumen
El recurso extraordinario federal (en adelante REF) constituye un instituto jurídico y procesal de suma complejidad. La Corte Suprema, cómo máximo órgano judicial de la Nación, a quien la Constitución Nacional ha asignado que sea su guardiana, no es de libre acceso para cualquier cuestión que un peregrino intente llevar porque sí. Hay que tener motivos, y un caso, de esos que merecen ser tratados ante sus estrados. Resulta totalmente razonable que el tribunal con mayor autoridad y prestigio de un país, cabeza de un Poder del Estado, esté reservado para actuar sólo en aquellas cuestiones que sean realmente relevantes para la sociedad, para las instituciones, para la Nación, o para delimitar y sentar criterios en temas y materias determinadas. Para esa función, las reglas deben ser claras. Si existen sólo ciertas cuestiones que la CSJN puede resolver en la esfera de su competencia apelada, entonces es necesario conocer claramente cuáles son aquellas que entran en dicha esfera, y cuáles son aquellas que quedan afuera. Esa claridad puede ser muy difícil de conseguir cuando los parámetros de los cuales depende, están sujetos a la interpretación que la propia Corte va realizando dinámicamente producto de sus decisiones. Aunque el problema no es la propia interpretación de los parámetros de acceso, sino la falta de exteriorización de tales interpretaciones. Cabe considerar que esta construcción dinámica y permanente que la CSJN va realizando, con relación a los requisitos que en definitiva exige para el REF, es necesaria también para que el tribunal tenga un margen de maniobrabilidad sobre las concepciones, valores e ideas que sus decisiones son llamadas a resolver en cada tiempo. Está claro, y resulta conveniente, que la Corte Suprema sea absolutamente libre de variar el contenido de los conceptos jurídicos indeterminados que el REF conlleva, para dar respuesta adecuada y justa a los desafíos que la sociedad plantea en un momento determinado. Es por ello que, en la regulación normativa del REF, debe encontrarse ese fino y delicado equilibrio en virtud del cual, sin encorsetar el margen de maniobra del alto tribunal, igualmente se fijen reglas y pautas claras para los operadores jurídicos y los justiciables. Nos proponemos en el presente trabajo analizar qué es, o qué podemos entender por trascendencia, para luego analizar cómo ha sido el funcionamiento del REF con relación a la misma.